La Iglesia en un nuevo mundo

¿Cómo será la Iglesia católica en el siglo XXI? John Allen, experto periodista de información religiosa, destaca en su nuevo libro The Future Church las tendencias que están cambiando la Iglesia, especialmente respecto a los paradigmas que han predominado desde el Vaticano II.

En la Introducción del libro, John Allen sintetiza así los cambios a los que debe hacer frente la Iglesia católica.

— Una Iglesia que ha estado dominada en el siglo XX por el hemisferio Norte, es decir, por europeos y norteamericanos, se encuentra ahora con que dos tercios de sus miembros viven en África, Asia y Latinoamérica. La internacionalización del gobierno de la Iglesia católica alcanzará un grado hasta ahora desconocido.

— Una Iglesia cuya consigna después del Vaticano II (1962-1965) fue aggiornamento como “puesta al día para abrirse al mundo moderno”, hoy está reafirmando oficialmente todo lo que la distingue de la modernidad; sus tradicionales características católicas de pensamiento, discurso y prácticas. Esta política de la identidad es en parte una reacción contra un desenfrenado secularismo.

— Una Iglesia cuyas relaciones interreligiosas estuvieron dominadas en los últimos cuarenta años por el diálogo con el judaísmo, ahora está esforzándose por llegar a un acuerdo con un islam revigorizado, no solo en Oriente Medio, África y Asia, sino en su propio patio europeo.

— Una Iglesia que históricamente ha dedicado una amplia parte de su trabajo pastoral a los jóvenes, tiene que hacer frente, empezando por el Norte, al más rápido envejecimiento de la población de la historia.

— Una Iglesia que se ha basado en el clero para el cuidado pastoral y el liderazgo, ahora tiene cada vez más laicos que hacen ambas cosas en gran número y en una sorprendente variedad de modos.

— Una Iglesia habituada a debatir temas bioéticos que han estado presentes durante siglos –aborto, control de natalidad–, se enfrenta ahora a un brave new world de clonación, mejoras genéticas, quimeras que traspasan las especies. Su enseñanza moral se esfuerza desesperadamente por mantenerse al día con los avances científicos.

— Una Iglesia cuya enseñanza social se fraguó en los primeros tiempos de la Revolución Industrial ahora debe afrontar el mundo globalizado del siglo XXI, lleno de extrañas entidades como corporaciones multinacionales y organizaciones intergubernamentales que no existían cuando diseñó su visión de una sociedad justa.

— Una Iglesia cuyas preocupaciones sociales se centraron casi exclusivamente en los seres humanos se encuentra ahora en un mundo en el que la preservación de la Tierra requiere nuevas reflexiones morales y teológicas.

— Una Iglesia cuya diplomacia se apoyó siempre en la gran potencia católica del momento se mueve ahora en un mundo multipolar, en el cual la mayoría de los polos importantes no son católicos, ni siquiera cristianos.

— Una Iglesia acostumbrada a ver a los “otros” cristianos como ortodoxos, anglicanos y protestantes, hoy está asistiendo a una marcha de los pentecostales, que se ha disparado de un 5% a un 20% en todo el mundo en apenas un cuarto de siglo, en parte por la absorción de un número significativo de católicos. La propia Iglesia católica está siendo “pentecostalizada” a través del movimiento carismático.

De la toga a la ingeniería social

La alusión a la realidad social como fuente ética de exigencias jurídicas es a veces un modo fácil de ahorrar la necesaria fundamentación a una propuesta aún minoritaria. Así se puede descalificar como resistencia retardataria cualquier intento de cuestionarla. Seleccionamos algunos párrafos del artículo “¿Jueces críticos o ingenieros sociales?”, de Andrés Ollero Tassara, catedrático de Filosofía del Derecho, publicado en el libro El juez y la cultura contemporánea, editado por el Consejo General del Poder Judicial.

Es preciso eludir el peligro de identificar el Derecho como mínimo ético con los tópicos socialmente ya asumidos. Puede también ocurrir lo contrario: que ese mínimo ético se vincule a una presunta realidad social que encierra más bien el diseño de una sociedad futura, suscrito utópicamente por una autoconvencida minoría. Si lo primero jugaría un papel abiertamente conservador, lo segundo sería el instrumento más eficaz para ejercer un despotismo ilustrado, autosatisfecho de su patente progresista.

La identificación de la realidad social con los tópicos en vigor favorecería un claro riesgo: que la búsqueda del mínimo ético, capaz de trazar la frontera entre lo jurídico y lo moral, entre lo justo y lo bueno, acabara desembocando en la imposición de una ética mínima: la dictada por el mínimo común denominador asumido por las diversas perspectivas morales en juego. Si por realidad social se entendiera el conjunto de exigencias éticas compartidas de hecho –a modo de denominador común– por todos los integrantes de la sociedad, no cabría en modo alguno identificarla con ese mínimo ético en que el derecho debe consistir.

Para empezar, conviene evitar la tendencia simplista a considerar como realidad social el mero reflejo cuantitativo de las conductas que en ella acaban resultando mayoritarias. Ello supondría dar vía libre a una presunta normativa de lo fáctico, ignorando que no todo uso social puede considerarse jurídicamente vinculante. Para que lo sea, resulta necesario que la mera reiteración de conductas se vea acompañada de una opinio iuris. A ésta habría que identificarla, por lo menos, con lo que la mayoría social considera que debe hacerse, y no con lo que realmente hace. Ignorar que en el ámbito social ambos aspectos pueden no coincidir –al igual que ocurre en la conducta individual– llevaría a consecuencias poco acertadas.

Discrepancia entre conducta y valores

Puede producirse esta discrepancia entre conducta social fáctica y valores socialmente en vigor porque buena parte de los ciudadanos ejerza, por falta de exigencia ética o por autoatribuirse una presunta situación excepcional, una conducta que no dudarían en considerar en términos generales rechazable. Así puede ocurrir en casos de evasión fiscal o en otros fenómenos relacionados con la corrupción. Igualmente puede ocurrir a la inversa; por ejemplo, cuando colectivos médicos admiten la despenalización del aborto o de la eutanasia, aunque declaran a la vez su voluntad de objetar para no intervenir en tales casos.

Conductas sociales y valores dominantes, hechos y valoración que los mismos merecen, no siempre coinciden; ni en la conducta individual ni en su generalizada proyección social. Por otra parte, asumir indebidamente una delimitación de las exigencias jurídicas que las identifique con los tópicos socialmente vigentes supondría, por ejemplo, que, a la hora de precisar el alcance de un texto constitucional, habría que remitirse a lo que la sociedad entiende hoy que dicho texto dice. El Tribunal Constitucional español no ha dejado de rechazar tal planteamiento, en problemas como la discriminación por razón de sexo. Con ello abre paso a una dimensión utópica, aún no compartida por una sociedad en la que de hecho predominan pautas machistas; asumidas no pocas veces, sin particular resistencia, incluso por buena parte de las mujeres.

Sociedad bajo mínimos

El mínimo ético en que el Derecho consiste marca un nivel de exigencias sin cuyo reconocimiento se considera que una convivencia propiamente humana resultaría imposible. Ello no implica evidentemente que tal nivel haya sido ya asumido por la sociedad, ni unánime ni siquiera mayoritariamente, hasta permitir dar por hecho que constituya un fáctico denominador común. Por muy poco maximalista que en el ámbito ético pretenda el derecho ser, es fácil imaginar que obligará a buena parte de la sociedad a reconocer más exigencias de justicia de las que hasta ahora ha asumido.

Significativo al respecto será el juego práctico del art. 9.2 de la Constitución encargado de hacer realidad el “Estado social y democrático de derecho”, que se invoca en el art, 1.1 de la carta magna española. Se apoya en el convencimiento de que quedan no pocas condiciones que promover y no pocos obstáculos que remover para que la libertad y la igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas.

Cuando por realidad social se entiende las exigencias éticas que comprobadamente la sociedad ya ha hecho suyas, no cabe excluir que más de una sociedad, incluso desarrollada, se halle en bastantes aspectos aún bajo mínimos. El Derecho conservará siempre una dimensión promocional y utópica, que aspira a cotas de libertad e igualdad aun no garantizadas. Si el derecho tuviera sólo por finalidad consolidar la realidad social vigente, estaría destinado a desaparecer; en buena medida su existencia se justifica por la voluntad de cambiarla, logrando un mayor y mejor ajustamiento de las relaciones sociales.

Apelación a lo políticamente correcto

Tampoco cabe identificar al mínimo ético con una realidad social a la que con frecuencia se invoca como fuente de progreso en las exigencias éticas socialmente vigentes. No pocas veces, en efecto, la alusión a la realidad social como fuente ética de exigencias jurídicas, no se plantea apelando a los tópicos en vigor sino para ahorrar la necesaria fundamentación a una propuesta utópica aun minoritaria. Resulta más cómodo darla por ya existente en la sociedad, descalificando como resistencia retardataria cualquier intento de cuestionarla.

Esa realidad social, sólo presunta, acaba convirtiéndose en una autopositivada propuesta lege ferenda, expresiva de lo políticamente correcto. Facilita a una minoría, habitualmente bien situada en los medios de comunicación, el monopolio del horizonte utópico del ordenamiento jurídico. Revive así el despotismo ilustrado, que permitirá a la lúcida minoría que se muestra capaz de captar esa realidad social de obligado cumplimiento, imponer paternalistamente sus dictados a los demás, sin tomarse siquiera el trabajo de convencerlos de lo obligado del empeño.

No pocas veces esta actitud buscará apoyo en una realidad social que se ofrecería al derecho como benéfico ámbito neutral respecto a las controvertidas propuestas morales en juego. (…)

Entre el ser y el deber

El intento positivista de trazar una línea impermeable entre ser y deber ser le obliga a optar por uno u otro polo, a la hora de encontrar respuesta a una arriesgada pregunta: qué es el derecho. Kelsen reconoció honestamente las limitaciones de su opción por el deber, al acabar admitiendo que la eficacia –radicada en el mundo del ser– no siendo fundamento de la validez –que radica en el mundo del deber– sí que se convertía en su condición necesaria, aunque no suficiente. Alf Ross acaba reconociendo, no menos coherentemente, los límites de su opción por los hechos empíricamente constatables. Asume que la legitimidad alimenta una obediencia “desinteresada”, más allá del juego efectivo de la fuerza táctica, por lo que a su vez condiciona decisivamente la validez del derecho.

El derecho, cuya realidad consiste en ser un deber ser, obliga a un planteamiento menos rígido del juego, que no frontera, entre uno y otro punto de referencia. En consecuencia no tiene mucho sentido plantear como dilema si está permitido al jurista llevar a cabo un discernimiento crítico, con la inevitable aportación subjetiva que ello comporta; o si su papel ortodoxo es el de comportarse como un técnico, que se limita a aplicar asépticamente lo que crearon los legitimados para ello.

La cuestión no es si la segunda alternativa es deseable, que quizá lo fuera desde la perspectiva de una garantía de la seguridad, sino si es simplemente viable. Cuando lo deseable no es posible, ignorarlo sólo lleva a fingir ideológicamente lo inexistente, lo que implica la más grave amenaza a la seguridad. Disfrazar de técnico al jurista puede ocultar su responsabilidad, o invitarle a desempeñarla sin conciencia alguna del alcance ético y político de su aportación subjetiva.

La función del juez

Desde puntos de partida metodológicos afines a la sociología se ha reconocido esta realidad. Para Ross hay pocas dudas a la hora de pronosticar que “el sueño corriente de que las ciencias sociales lleguen algún día a constituir una ‘ingeniería social’ tenga que seguir siendo un sueño”. Cuando –como ocurre con el derecho– nos movemos en el ámbito de la “decisión política”, resulta indispensable el logro de “una resolución, no de una solución” de mero alcance técnico; “siempre habrá de dar un salto”, que a su juicio no podrá ser racional.

El discernimiento crítico no es una aleatoria actitud de algunos jueces, empeñados en convertirse en protagonistas de una tarea que se vería perturbada con tal intromisión; forma parte inevitable de toda actividad jurídica. Los jueces no se dividen entre los que optan por una tarea creativa y los que renuncian a ella, sino entre los que –por ser conscientes de su creatividad– se saben obligados a responder de ella y los que la ejercen inconsciente e irresponsablemente.

Esto no implica que la llamada técnica jurídica no cumpla papel alguno. Parte del propio sentido de responsabilidad indicado será buscar apoyo para las propias propuestas en los elementos de fundamentación que el ordenamiento ofrece; se evitará así que el inevitable discernimiento degenere en arbitraria discrecionalidad. Pero el juez no será nunca un ingeniero, sino alguien que emite juicios de valor, que deberá fundamentar para hacerlos comprensibles y aceptables por los afectados. Pretender que quien ha de juzgar actúe como si hubiera perdido el juicio supondría hacer un flaco favor a la realidad social, que es la que acabaría sufriendo las consecuencias.

Firmado por Andrés Ollero para ACEPRENSA

Poema del gobierno Zapatero

Poema del gobierno Zapatero

Con diez millones de votos
De arrepentidos o ingenuos
Ganaron las elecciones
Y entraron en el gobierno
Unos pillos socialistas
Que se llamaban obreros
Sin tener un solo callo
En la yema de los dedos

Gran revuelo entre las gentes
Causó el acontecimiento
Hubo bailes y charangas
Entre la gente del pueblo.

Zapatero y sus compinches
Habían ganado el duelo
Al pie del puño florido
Hicieron su juramento
Con la rosa por testigo
Los ministros prometieron
Dar trabajo, hacer justicia
Predicar con el ejemplo

Pasaron algunos meses
Y al llegar al año y medio
Las rosas ya estaban secas
Y sus promesas volaron
Cual hojas que lleva el viento

Todo se llenó de pícaros
Trepadores y mastuerzos
Políticos sin gramática
Donjuanes de medio pelo
Tragaldabas, tragaperras
Traga cargos, traga sueldos
Y en menos que canta un gallo
Nos dejaron medio en cueros

Las calles y plazas públicas
Los mercados y paseos
Se llenaron de chorizos
Robaperas, descuideros
Tramposos, trapisondistas
Mangantes y presos sueltos

La corte de los milagros
Salió del túnel del tiempo
Y volvieron los mendigos
Los parados, los hambrientos,
Por miles las prostitutas
Con sus chulos al acecho
Invertidos, maricones
Zorras de pelaje nuevo
Ambulantes de la droga
De esos que llaman “camellos”

En calzón van pensionistas,
En perniles los obreros,
Empresarios en pelotas,
Contribuyentes en cueros,
Los ladrones en la calle,
Los tontos al Ministerio,
Los ministros en Mercedes,
Los electores al huerto,
Indultos a terroristas,
Y guardias al cementerio.

Anónimo.( Puede ser cualquier español con uso de razon)

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por Juan Diego Polo | Comenta aquí
Escrito en Recopilaciones y listas el día 8/02/2010

El juego de la política

La clase política es ajena a la reforma de las pensiones públicas que acaba de proponer el Gobierno. Mientras el PSOE quiere retrasar la edad de jubilación a los 67 y rebajar las pensiones, sus señorías disfrutan del privilegio de poder retirarse con la pensión máxima cotizando tan sólo siete años.

http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idnoticia=2280978

Si en otros artículos nos referíamos a las pensiones públicas a la que tienen derecho la gente de “a pie” (Las 5 reglas de oro para conseguir una buena pensión de jubilación, esta vez analizamos en profundidad las pensiones de colectivos privilegiados, como los altos cargos institucionales (ministros, diputados, secrearios de Estado, etc). Precisamente, para estos altos cargos existe la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa por el arduo trabajo realizado.

Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del erario público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrán percibir dos y tres salarios del Erario Público.

Es más, todos los contribuyentes deben tributar por sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a IRPF porque se considera como indemnización para gastos de su cargo.

Además, todos nosotros debemos cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la base reguladora de la pensión a la que tengamos derecho, sin embargo a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.

Y este gran privilegio lo tienen gracias a la llamada pensión parlamentaria, que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de junio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.

Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de pensiones públicas. En esos casos las Cámaras abonarían la diferencia entre ese límite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado, en resumen, las Cámaras pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación.

Curiosamente, esta pensión parlamentaria se establece según su “Exposición de Motivos” para equiparar a los parlamentarios españoles a la media de los países de nuestro entorno.

Indemnización por cese del parlamentario

Más gracioso todavía es el motivo que indican para justificar la indemnización por cese del parlamentario. Según la Exposición de Motivos del Reglamento de 11.06.2006, la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades. La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.

Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio mensual 4.000 €, tendrá la gran preocupación de que cuando cese su cargo no tendrá la prestación de desempleo, así que, claro, esto supone una gran problema, por ello se establece una suculenta indemnización por cese.

Además, también se establece la indemnización que permita hacer frente al período de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones en el que no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo.

La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente.

Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración.

De manera que cuando el ministro cesa en su cargo, tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo y tal percibo de cantidades la podrá compaginar con la remuneración por diputado o senador y cuando cese en el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese que será una mensualidad por año de cargo y además tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.

Asimismo, podrá compatibilizar este mismo Ministro su indemnización por cesantía en el Parlamento europeo como es el caso de muchos ministros que cobran pensiones como ex comisario europeo por ejemplo compatibilizando esa pensión con su remuneración como ministro del Gobierno y cuando cese en ese cargo percibirá también la pensión del 80 % por cesantía como Ministro y así indefinidamente.

Jueces y magistrados

Más precaria es la situación de los jueces y magistrados que pasan de percibir un activo de 4.000 o 4.500 € a ser beneficiarios de una pensión de jubilación de unos 1.800 €, siempre y cuando acrediten, al menos, 35 años cotizados, lo que no es tan fácil teniendo en cuenta la edad media de ingreso en la Carrera judicial que suele oscilar entre los 31 o 32 años.

No siempre fue así el tratamiento de los jueces y magistrados jubilados en España. Antes para calcular el importe de su pensión servía como salario regulador para la jubilación el salario mayor que hubieran percibido durante dos años por lo menos, cuantía significativamente más alta que la actual pensión que se les ofrece.

Así que tanto jueces como magistrados están en pie de guerra solicitando una equiparación de la pensión de jubilación y del salario activo pidiendo que no les aplique un tope máximo de pensión para de esa manera poder percibir una pensión exactamente igual al salario que venían percibiendo durante su judicatura.

Además también están solicitando una rebaja en el período de prestación efectiva de servicios (35 años) porque no se puede empezar a trabajar como juez a los 16 años. Dicha aspiración la tenemos todos por supuesto, pero no podemos ni siquiera pedirla, ya que sería una auténtica locura que Notarios, abogados o arquitectos, por nombrar algunas profesiones que tampoco se pueden iniciar a los 16 años, tuvieran la misma pretensión que los Jueces ya que ello implicaría el fin del sistema del bienestar social y de las arcas de la seguridad social.

Sin embargo, los jueces se ven en todo su derecho. Además como su jubilación forzosa está fechada a los 70 años en vez de a nuestros 65 años, también entonan su queja de que trabajan cinco años más que el resto de los mortales por lo que es necesario que no les apliquen nuestros topes máximos de jubilación y que, en definitiva, se les pague como hace 23 años, de acuerdo con lo que efectivamente venían cobrando al momento de su jubilación.

Con todo esto desde el Gobierno hablan de austeridad y de contención económica y es muy significativo que ninguno de los ex parlamentarios o ex ministros renuncien a su indemnización por cesantía y sigan acumulando y simultaneando pensiones y remuneraciones con todas las garantías legales y con el dinero de los contribuyentes.